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Fallos: 139:401 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ES En L 10). Que en materia penal no pueden imponerse penas € , E por analogía y el infrascripto no encuentra en la ley 4933, que po . a es la que fija el derecho de estadistica—ya que la ley 8121, en st o] ¡E a artículo 21 no hace más que modificar el quentum del imA E puesto — pena para los que infrinjan su artículo 8° y las E Ordenanzas de Aduana, sólo se refieren a los infractores de los > A E "derechos de Aduana", cuando pretenden introducir (ya se ha A En , . 1 visto que la exportación, en el período que comprende la de- | 2 A nuncia era libre, artículo 5, ley 4933), mercaderias por Jugaz res no habilitados al efecto, o cuando se denuncid. un articulo " A - E por ótro con el fin de pagar menos derechos. Y el impuesta de - estadística, como ya se ha dicho, grava a las operaciones coLa E E merciaes, independientemente de los "derechos de Aduana", a | y a - - - . : la importación, y en el enpítulo VI de la ley 4933, al hablar de a a . - . E las disposiciones penales, no se establece'que las ordenanzas de | 7 1 aduana sc apliquen a los que infrinjan cl artículo 84 citado, . L que asciende el impuesto no pagudo, con sus infereses a estilo y NS L de Banco desde la fecha de la demncia, 30 de Diciembre de ' 2 _ - E 1914, y las costas del proceso, por haberse comprobado déficit + : en el pago de los derechos de estadística denunciados. Cumpli y « A EA do, arviivese, — C. Zavala.

xn q Ñ y >: . a + - EA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DÍ APELACIÓN + A .

> A , 3 La Plata, Septiembro 22 de 17 as . 1 Y vistos estos autos traídos por el Ministerio Fiscal, el Sa - querellante particular y el querellado en apelación de ja senau . bh tencia dictada por el señor Juez Federal de La Pluta; > q < 4 7 . E.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-401

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