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Fallos: 139:345 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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poder la facultad de prescibir el modo y la manera en que cada uno debe usar y gozar de lo que es suyo, sin impedir el uso y el goce correspondiente de lo propio a los demás. El artículo 1.° de la ley 11.157 provee a una necesidad apremiante de orden social ; Que es necesario, más que necesario, indispensable, tener muy presente al pronunciarse sobre el caso sub judice, que si el Poder Legislativo tiene la facultad de dictar leyes de expropiación con el más amplio criterio legal, según se ha establecido en luminosas discusiones suscitadas con motivo de la ley que autorizó la apertura de las avenidas diagonales; ley en cuya virtud.

en nombre del interés público, se priva a los propietarios, no sólo de la zona indispensable para la apertura de las avenidas, sino también de los sobrantes de uno y otro lado; con tanta más razón ha podido el mismo poder legislativo, en situaciones singularmente complicadas, dictar leyes como la 11.157, por cuanto quien puede lo más puede lo menos; pero se dice, que la Constitución autoriza la' expropiación previa indemnización. Esta sólo se hace efectiva previo los trámites de la ley de la materia, y en realidad de verdad, los propietarios sólo reciben el precio fijado por los jueces a sus propiedades, una vez terminado el juicio respectivo en todas sus instancias; Que siendo esto asi, no hay razón para poner en te'a de juicio la facultad con que el Poder Legislativo dicta leyes como la que se discute, desde que no le es dado, prescindir de contemplar y procurar resolver los graves problemas que pueden comprometer el mismo orden público y el bienestar general del país que está obligado a garantizar a la sociedad toda; Que, por tanto, no existiendo dentro de nuestro régimen institucional derechos absolutos desde que todos están sujetos en su ejercicio a las leyes que lo reglamenten (artículo 14 de la C. N.), la ley 11.157 ha podido y debido ser dictada respondiendo a la satisfacción de una necesidad sentida y apremiante; Que tratándose del ejercicio de la facultad más delicada y trascendental que tiene el Poder Judicial que lo coloca en cierto modo en un rol prominente respecto de los otros poderes públicos del Estado, cuando debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, |

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-345

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