es muy digna de ser tenida en cuenta la opinión que a este respecto tenía el eminente juez John Marshall, cuando decía: "La cuestión de que una ley sea nula, porque viola la Constitución, es, en todos los tiempos, una cuestión muy delicada que debe ser decidida casi siempre, si no siempre en favor de la ley".
"La Corte, cuando está llamada por su deber a dar su juicio, sc "a indigna de su posición y olvidaría las solemnes obligacionue esa posición le impone, sí no tuviera presente aquello".
"No es sobre las bases de una ligera implicancia ni de vagas conjeturas que la legislatura ha ultrapasado sus poderes y que, por lo tanto, la ley parlamentaria sea nula". "La oposición entre la Constitución y la ley debe ser tal, que el Juez tenga la convicción clara y fuerte de la incongruencia que hay entre ellas.
Que aplicando el caso sub judice, opinión tan autorizada como la que dejamos consignada, no encontramos por muestra parte esa oposición e incongruencia entre nuestra Constitución Nacional y la ley número 11.157, para motivar la declaración de la invalidez de esta última por ser repugnante a la primera; Que exponiendo en substancia la argumentación aducida por esta Suprema Corte en su fallo de 28 de Abril de 1922, que conceptuamos de rigurosa aplicación al caso sub judice, dijo el Tribunal: Que la reglamentación transitoria del precio de la locación estaba en principio justificada por el intenso interés público que habían llegado a revestir la locación de habitaciones y por el monopotio virtual que ejercían los propietarios; Que no se había demostrado (como ocurre en el caso presente) que el límite del precio establecido por la ley, no fuera razonable con relación al valor locativo del inmueble en condiciones normales:
y, finalmente, que la regiamentación del alquiler podía aplicarse a los arrendamientos vigentes que no tuvieran un término de duración prefijado, sin vulnerarse por ello la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, desde que tales contratos no eran de cumplimiento exigible en el futuro, no habian incorporado al patrimonio del locador, derecho a:guno que pudiera resultar perjudicado por la aplicación de la nueva ley; Que, por fin, encontramos pertinente las consideraciones que ha formulado
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:346
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