que permite estratagemas contra el enemigo, hay una, universalmente reprobada, y es la de faltar a la palabra empeñada.
Que toda ley que pretenda fijar arbitrariamente el precio de las cosas o del uso de las mismas, así como el de los servicios, fuera de los casos de monopolio o de industrias afectadas a un servicio público, a que se refieren las consideraciones 21 a 30 del voto en disidencia citado ( tomo 136 pág. 180 ), es violatoria de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 17 y 28 de la Constitución.
Que si es innecesario reproducir esos fundamentos, corresponde hacer constar que en los fallos recientes, del corriente año, la alta autoridad de la Suprema Corte de la Unión Americana ha reconocido el alcance transitorio y circunstancial de sus decisiones en los denominados Rent Cases (256 U. S. 135 y 170), al declarar, por mayoría, en fallo pronunciado el 9 de Abril de 1923 la inconstitucionalidad de la ley del Congreso de 9 de Septiembre de 1918 sobre salario mínimo en el distrito de Columbia, fundándose en que el derecho de contratar sobre los propios intereses es parte de la libertad individual protegida por la Constitución Federal, y, posteriormente, en Junio 11, al decidir, por unanimidad la inconstitucionalidad de una ley del Estado de Kansas, de 1920, haciendo constar por el órgano de su Chief Justice Caft, que esa ley de Kansas, Industri] Court Act, en tanto cuanto permite la fijación de salarios en la fábrica del recurrente, está en conflicto con la enmienda 14" y la priva de su propiedad y libertad de contratar, sin la debida forma de juicio, swithont due process of laz (U. S. Sup. Court., Advance Opinions 1922-1923, páginas 440 y 756).
Por ello se declara que el artículo 1." de la ley número 11.157 es violatorio de los artículos 14, 17 y 28 de la Constitución y en si consecuencia se revoca la sentencia apelada. Repuesto el papel, devuélvanse,
A. BERMEJO,
——]
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:348
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