derecho que se establecen entre locador y locatario en cuanto al precio de la locación con objeto de proveer al servicio reclamado de casas para habitación. "Ya no se considera discutible el poder del Estado para ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellos servicios que interesan en alto grado a la sociedad y que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan constituyen necesariamente negocios monopolizados", ha estabiecido esta Corte en el fallo recordado, Sólo que este poder, al juzgarlo en su extensión, se justifica por extremas exigencias de leyes defensivas contra los excesos de monopolios reales o virtuales ejercidos sobre cosas esenciales para la vida que constituyen verdaderos servicios públicos obligatorios para el Estado en cuanto debe atenderlos como función social en virtud de la existencia de una obligación de orden jurídico impuesta a los gobernantes de asegurar sin interrupción el cumplimiento de cierta actividad, no ya para mantener la defensa, el orden y la tranquilidad, sino que obedeciendo a las transformaciones del derecho público, interviene en numerosos servicios reclamados por los gobernados, necesarios para el bienestar común. Entre esos servicios se encuentra comprendida la vivienda.
No puede negarse sea este un elemento esencial para la vida y que el crecimiento económico e industrial la 2ncarece quedando expuesta a las combinaciones frecuentes de la especulación y a todos los artificios de monopolios que producen el alza del precio del alquiler sin control, obedeciendo única y exclusivamente a la voluntad de los propietarios una vez creado aquel estado, o de las empresas constituidas para su explotación.
La facultad del Congreso para intervenir en esos casos no está fuera de sus atribuciones constitucionales por cuanto toda propiedad, lo mismo que todos los derechos, dentro de la jurisdicción de un Estado, como lo sostiene Cooley, están sujetos a los reglamentos y restricciones de un poder de policía, excepto cuando han sido eximidos de ellos por disposiciones expresas e implicitas de la Constitución Federal, comprendiendo en este
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:344
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