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Fallos: 139:349 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Ferrocarril Central Córdoba cora los Ferrocarriles del Estado, por interdicto posesorio; sobre competencia, Sumario: Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de una controversia entre dos ferrocarriles nacionales con motivo del cruzamiento de sus vías, por tratarse de un caso especia.mente regido por la ley nacional número 2873 y atento lo dispuesto en el artículo 2", inciso 1.° de la ley 48.

Caso: Lo exlican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, Agosto 4 de 1023 Y Vistos, Considerando:

Que la cuestión traida a esta instancia en virtud de los recursos deducidos por la empresa del F. C. C. Córdoba, es un incidente del interdicto posesorio por él entablado, pero habiendo el representante de la Administración de los Ferrocarriles del Estado sostenido la incompetencia de la justicia federal para entender en el juicio y siendo, por otra parte, un deber de los jueces apartarse aún de oficio del conocimiento de las causas que no estén llamados por la ley a resolver, corresponde tratar en primer término esta cuestión ya que sería inútil pronunciarse en la incidencia si el tribunal fuera incompetente respecto a lo principal. :

Que la Constitución Nacional, en su artículo 67, inciso 16, atribuye al Congreso la facultad de proveer lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto y al bienestar de las provin- .

cias, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad de la Nación, la introducción y establecimiento de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-349

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