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Fallos: 139:347 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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la parte actora sobre la diferencia existente entre los casos en que existe contrato escrito sobre la locación y aquellos en que ——+ mo existe; no siendo, por tanto, una simple sutileza su diferenciación para los efectos de la aplicación de la ley rr.157.

Por estos fundamentos y concordantes del fallo de la Suprema Corte, fecha 28 de Abril de 1922, tomo 136 pág. 180 y los de la sentencia apelada de la Cámara Civil, fojas 79, se confirma ésta en todas sus partes,
P. OLAECHEA Y ALCORTA. TRIS-

TÁN M. AVELLANEDA.
Disidencia Y Vistos:

Por los fundamentos de mi voto en la causa que se cita Fallos: tomo 136 pág. 180 , y tomo 137. página 67), Y Considerando, además: :

Que el locatario don Nicolás Urrutia inicia su demanda de consignación manifestando que en Septiembre de 1921 se hizo cargo de la casa 25 de Mayo número 134, "mediante el precio de locación de $ 800 mensuales", y que en Octubre 13 se acogió a la ley 11.157 y consignó el alquiler de 300 pesos que era el — que devengaba la casa en Enero de 1920.

Que si ese era el contrato libremente celebrado por las partes, ningún poder extraño podía alterarlo, sino únicamente el acuerdo de voluntades de los mismos contratantes.

Que e! respeto'a la palabra empeñada y el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, ya sea en convenciones escritas o verbales, es la base del orden moral y económico de la sociedad a punto tal que aún en el estado excepcional de guerra

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-347

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