Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:331 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

via sti desnivel con el del camino púbtico no es tan grande como para impedir la vista del tren.

4" Que, por consiguiente, debiendo atribuirse el accidente ferroviario a la falta de previsión de don Jacinto Arias, que se aventuró a cruzar el paso a nivel sin cerciorarse de visu de que no se aproximaba ningún tren o locomotora, el caso está regido por el artículo 1111 del Código Civil, según el cual el hecho que no cause. daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputabie a ella, no impone responsabilidad alguna.

Vor estos fundamentos y concordantes del alegato de fojas 180, fallo rechazando la demanda formu'ada a fojas 3, con costas a la parte actora (artículo 221, Código de Procedimientos Supletorio). Notifíquese con el original, registrese y en oportunidad archivese, previa reposición del sellado. — E. J. Marenco,
SENTENCIA DE 1,4 CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Julio 20 de 1921 Vistos :

Por sus fundamentos y no habiéndose probado que la Dirección General de Ferrocarriles haya impuesto a la empresa la obligación de colocar barreras en el paso a nive! de autos, se confirma la sentencia en lo principal, y se la modifica en cuanto a las costas que se pagarán en el orden causado, en atención a la naturaleza del asunto y la causa que lo ha motivado. Devuélvase. — Antonio L. Marcenaro. — R. Guido Lavalle. — José Misco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos