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Fallos: 139:324 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1923 Autos y Vistos, Considerando :

Que la demanda deducida por don Tomás Bell contra la Provincia de Buenos Aires tiende a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de adoquinado del camino de Avellaneda a La Plata y la devolución consiguiente de la suma abonada por ese concepto bajo protesta.

Que tratándose de una causa dentro de la cual la parte demandada es la Provincia de Buenos Aires, la jurisdicción y competencia de esta Corte por razón de la materia, se encuentra claramente establecida por los artículos 101 de la Constitución Nacional, y 1", inciso 1.° de la ley de 14 de Septiembre de 1863.

Que si bien esta Corte ha establecido que las acciones por cobro de impuestos o contribuciones municipales son de la competencia exclusiva de los tribunales locales, también ha dicho «lle ello es así mientras el impuesto no haya sido satisfecho por el contribuyente, pues cuando éste verifica el pago reservándose el derecho mediante la consiguiente protesta, de ejercitar las acciones encaminadas -a obtener la devolución, queda cubierto el interés de la Provincia representado por el cumplimiento de la ley con el consiguiente ingreso de la renta a las arcas fiscales y expedita la acción de los particulares para demandar la repetición de lo indebidamente pagado.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte esa acción de repetición corresponde a la justicia federal cuando ella tiende a obtener la declaración de que el impuesto es violatorio de la Constitución o leyes nacionales. tomo 125 pág. 8 y los casos en éste citados.

Por estos fundamentos y lo pedido por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la excepción de incom"

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-324

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