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Fallos: 139:323 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1925 Suprema Corte:

Don "Tomás Bell demanda a la Provincia de Buenos Aires por devo:ución de sumas de dinero pagadas en concepto de impuestos de pavimentación del camino de Avellaneda a La Plata que él conceptúa establecidos con violación de preceptos de la Constitución Nacional en cuanto ésta protege la propiedad privada.

La Provincia ha opuesto la excepción previa de incompetencia de jurisdicción sosteniendo que el conocimiento de esta causa no corresponde a esta Corte Suprema en instancia originaria, sino a lc. tribunales locales en la misma Provincia, por tratarse del cobro de impuestos, función ésta que, como acto de soberanía concierne a la demandada con prescindencia de la intervención de las autoridades federales.

. De lo expuesto resulta que la presente demanda está fr dada en principios de carácter constitucional y que el impuesto ha sido abonado bajo protesta de afectarle la tacha aludida.

Es evidente, pues, que la materia de la causa es federal, y siendo parte una Provincia y un vecino de otra, corresponde a esta Corte Suprema conocer en la misma originariamente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución y lo reiteradamente resuelto por V. E.

Tal es mi dictamen.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-323

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