Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:283 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

biani y Frati, y expendido por Babiani Hermanos, o sea, Luis, Agapito y José A. Balbiani. Un inventario practicado por el señor Oficial de Justicia, evidenció la existencia en la fábrica de Balbiani y Frati de cuatro mil cincuenta etiquetas para galletitas y bizcochos marca "El Centauro", -y envases de lata, con la clara anunciación de ser únicos concesionarios en la República Argentina, Balbiani Hermanos, del Rosario de Santa Fe, y para la República Orienta! del Uruguay, E. Acquarone, de Montevideo, fojas 15 a 18.

Habiendo hecho uso los querellados del derecho de negarse a prestar declaración indagatoria, fojas 24, se llevó a cábo la audiencia de acusación y defensa, fojas 26-29. En ese acto, los señores Balbiani manifestaron que las enunciaciones, motivo de la querella, fueron puestas por uno de sus empleados hoy despedido, Atilio Acquarone, hermano de Eduardo, y consentidas y ratificadas por éste; que fué también Atilio quien ordenó la impresión de las etiquetas; y que se las 1s5 por expresa petición del mismo, En consecuencia, y sosteniendo no haber tenido intención criminal, declararon que ya habían dejado de usar las etiquetas motivo de la acción y que no las usarían en lo sucesivo, Pidieron el rechazo con costas de la querella, Abierta la causa a prueba, se produjeron las que obra de fojas 31 a 100. Después, ambas partes presentaron informes por escrito (fojas 118 a 132), y como a esa altura opusiesen los querellados la excepción de prescripción, corrióse un nuevo traslado al querellante. La cas; quedó en estado de sentencia, el día diez y seis del mes en curso.

Y Considerando:

1. Los artículos 48, inciso 8", y 56 de la ley número 3975 castigan con multa de veinte a quinientos pesos y arresto de un mes a un año a quienes a sabiendas pongan en venta productos con enunciaciones falsas respecto al lugar en que han sido fabri cados o hagan uso sin derecho del nombre de un-comerciante.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos