metros con cincuenta y nueve centiíme°ros cuadrados sobre la orilla del Riachuelo, fijándose por todo precio e indemnización los trescientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete pesos con ochenta y dos centavos moneda legal ofrecidos por el expropiante en esta causa, con las costas del caso, y dejándose ° así modificada la sentencia de fojas 209. — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1923 Y Vistos:
El presente juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía del Ferrocarril Midland, sobre expropiación.
Y Considerando:
Que el escrito de demanda asigna como superficie total de las tres fracciones comprendidas en la expropiación la de 23.308.59 metros cuadrados. Ha sido, sin embargo, bien establecido mediante las pericias de fojas 180 y fojas 194 que el terreno materia de la expropiación comprende, en realidad, 24.530.33 metros cuadrados, explicándose la diferencia por haber dejado de computar la parte actora dos secciones del antiguo cauce del Riachuelo, emplazadas en la primera de las tres fracciones, que el ferrocarril ocupa con sus instalaciones y cuya extensión es de 1.134.74 metros cuadrados.
Que el punto relativo a saber si la aludida diferencia corresponde al Fisco Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de la Capital o a la demandada, y, en su caso, si es un bien del dominio público o del dominio privado de aquellas entidades políticas, no puede ser dilucidado en el presente expediente. Este, en efecto, ha sido iniciado como un simple juicio de expropiación sometido en su substanciación a
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:251
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