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Fallos: 139:229 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se estuviera a lo resuelto (véase nota del 1.° del mismo mes), en la queja deducida por don Luis D. Donato, en autos con don Félix Doblas, sobre desalojamiento, por considerar que la decisión, materia del recurso, no resolvia ninguna cuestión de carácter federal, limitándose el tribunal a quo a declarar en ella que la sentencia del Juez de Primera Instancia era inapelable, y, por consiguiente, a establecer su falta de jurisdicción para conocer del recurso, aplicando e interpretando a tal fin, disposiciones procesales de carácter local relativas a la competencia de dicho tribunal, En la misma fecha, la Corte Suprema, por las consideraciones concordantes del dictamen del señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don Isaac Fernández en el juicio que le sigue la Sociedad Anónima Pedro Bignole Limitada, sobre desalojamiento, en razón de que el punto federal en que se amparó el demandado, fué resuelto negativamente por auto del Juez de Paz, confirmado por el Juez de 1." Instancia, y ni contra éste ni contra la sentencia definitiva que ordenó el desalojo por falta de pago de cinco mensualidades de alquileres, y por aplicación del artículo 1507 del Código Civil, reformado por la ley 11.156, aparecía interpuesto el recurso extraordinario autorizado por el artículo: 14 de la ley 48 y 6 de la 4055. .

En diez y nueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel C. Salinas en autos con la Sociedad Anónima "La Hispano-Argentina", sobre cobro de alquileres, por resultar de la propia exposición del recurrente que la sentencia, motivo de la queja, había sido pronunciada en el juicio ejecutivo que le ha seguido la expresada Sociedad, y dicha resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimientos de la Capital, no reviste el carácter de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-229

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