autorizar el recurso extraordinario establecido por el artículo 14 de la ley 48, como lo dispone el artículo 15 de la misma.
En la misma fecha la Corte Suprema, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, que ha declarado, interpretando el articulo 14 de la ley 48, la improcedencia del recurso extraordinario cuando él se aplique a providencias que no tienen el carácter de definitivas, desestimó la queja deducida por don Felipe Julio Igartúa en el juicio "Mayer Pablo contra F. Y.
Gutiérrez y Dario Solari", sobre embargo preventivo". (En el caso, la queja se interpuso con motivo de haberse denegado por la Cámara de Comercio de la Capital el recurso extraordinario deducido ante ella en un juicio ejecutivo, y con motivo de un auto por el cual se había declarado, confirmando otro de pri- mera instancia, que el recurrente sólo era parte en aquel juicio "para vigilar la venta de los bienes embargados").
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Luis Roberto Avilés, a sufrir la pena de diez y ocho años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, por el delito de homicidio cometido en la persona de Teodoro Coronado, en razón de que, la calificación legal dada por la sentencia recurrida al expresado delito, así como la reincidencia del mismo en la perpetración de otros, justificaba la pena que se le había impuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 19 y 79 del Código Penal.
En veintiseis del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Ape
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos