DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 lación de La Plata, la que condenó a Manuel Garín a sufrir la Y pena de diez y siete años de reclusión, en vez de diez años de prisión que le impuso el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, por el delito de homicidio perpetrado en la persona del agente de policía "Timoteo Garria, en Catex, jurisdicción del expresado territorio, el día 13 de Julio de 1918.
Con fecha veintiocho se declaró improcedente la queja deducida por don Alberto Monkes, en autos con don José Prini, sobre desalojamiento, por resultar de la propia relación hecha por el recurrente, que no había sido planteada ninguna cuestión de carácter federal de las comprendidas en el artículo 14 de la ley 48, con anterioridad al momento en que fué dictada la sentencia de última instancia.
En treinta del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Juan B. Larraburu en los autos "Rodríguez versus Miró, sobre cobro de pesos", por resultar de la propia exposición del recurrente, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Atres, en la decisión materia de la queja, se había limitado a juzgar de su propia jurisdicción aplicando a tal fin disposiciones de las leyes locales que no habían sido impugnadas como contrarias a la Constitución o leyes de la Nación, lo que no hacía surtir cuestión federal susceptible de autorizar el recurso extraordinario deducido.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:233
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