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Fallos: 139:228 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En catorce del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Pedro Carpy, sobre entrega de Registro de Escribaño, en razón de que, no existiendo recurso alguno de las sentencias o resoluciones dictadas por las Cámaras de la justi- .

cia local de la Capital Federal, con excepción de los casos previstos por el artículo 14 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y artículo go de la ley de Organización de los Tribunales de la Capital, el fundado por el recurrente en el artículo 322 del Código de Procedimientos para la Capital, era improcedente y así cumplía declararlo; agregándose, además, que tampoco sería viable el recurso extraordinario en la hipótesis de que fuera éste el deducido ante la Excma. Cámara Segunda, porque no siendo la 'ey que organiza los tribunales de la Capital una ley federal sino de carácter meramente local, su interpretación y aplicación no da derecho a aquel recurso, cuando como en el caso no se había sostenido que ella fuera contraria a la Constitución o a una ley de la Nación.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Carlos Bernasconi, solicitando revisión de su proceso, por resultar de la propia exposición del recurrente, no haberse interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema que le huhbiese sido denegado, Con fecha diez y seis fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a la pena de veinte años de reclusión, en vez de la de quince años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, a Francisco Fuentes, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de María Sabina Fuentes, en el paraje denominado "El cajón de los Chacayes", jurisdicción del expresado territorio, el día 6 de Diciembre del año 1921.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-228

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