subrepticiamente en dicho buque, a cuyo bordo fueron detenidos, Que los procesados confiesan el propósito del viaje clandestino, y los antecedentes relacionados demuestran que se embarcaron con tal fin, dando así comienzo a la ejecución del delito que no consumaron por circunstancias ajenas a su voluntad (Código Penal, artículo 42).
Que, en tales condiciones, es evidente que la tentativa de delito de estafa, origen de este proceso, se ha cometido en el puerto de la Capital, en el que la jurisdicción federal es exciusiva. (Ley número 48, articulo 3", inciso 4; Fallos: tomo 118 pág. 140 ; tomo 128 pág. 296 ; considerando 12, página 307).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para entender en este proceso es el de Sección de esta Capital, a quien, en consecuencia, se le remitirán los autos, avisándose por oficio al Juez de Instrucción.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar, — J. Ficueros ALCORTA. — Ramón MÉxpDEZ.
— Ronerro Reverro, Don Máximo G. del Mármol contra la Provincia de Santa Fe, sobre interdicto de obra nueva, Recurso de hecho, Sumario: No reviste carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, una resolución de una Cámara de Apelación provincial, que se limita a deelarar la incompetencia del Juez de 1.° Instancia para conocer de un interdicto, estableciendo que ha debido acu
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:186
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