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Fallos: 139:185 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Resulta de lo expuesto que se trata de un delito común cometido en lugar ajeno a la jurisdicción federal.

Por ello, soy de opinión que la presente contienda negativa de competencia planteada ante el Juez Federal y el de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación, corresponde ser dirimida en favor de la competencia de este último.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1923, Autos y Vistos:

Los de contienda negativa de competencia entre un juez de Sección de la Capital y uno de Instrucción de la misma para entender en el proceso seguido contra Rafael Bachelder, Vicente Pascual Lentini y Carmine Pittelli, por tentativa de estafa.

Y Considerando:

Que de las declaraciones prestadas por los procesados en el sumario instruido por la Prefectura del Río de 'a Plata fojas 1 a 28), ratificadas en la indagatoria de fojas 39 a 41 vuelta, resulta verosímil, pero no comprobada, la afirmación de Pittelli y Lentini, de que en el bar de la calle Viamonte que citan, entregaran dinero a Bachelder, a fin de que éste les proporcionara los medios de realizar clandestinamente el viaje proyectado.

Que, entretanto, de las mismas constancias sumariales de referencia se desprende el hecho evidente que los tres procesados intentaron realizar el acto delictuoso que se les atribuye, el uno llevando los equipajes y facilitando la entrada de sus coparticipes al American Legion, y los otros dos embarcándose

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-185

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