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Fallos: 139:126 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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para acordar a los árbitros derecho a remuneración, desde que tanto para las partes como para los jueces por ellos designados, la norma fundamental era la ley contrato, la que evidentemente no podría ser derogada ni modificada sino mediante un nuevo acto legislativo.

En su mérito, se desestiman con costas las observaciones formuladas en cuanto a los pedidos de regulación del doctor Lara y de los peritos Selva y Caraza, y se admite "a relativa a los honorarios del doctor José Bianco, por sus trabajos como árbitro, declarándose que carece de derecho para cobrarlos.

Atenta la disconformidad manifestada en los escritos de fojas 1127, fojas 1146 y fojas 1161, practiquense, por el secretario doctor Madero, la etimación de los honorarios respectivos. Repóngase el papel.


A. BErmeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — Ramón MÉxpEz.

— Ronerro REPETTO.

Don Toribio Córdoba en los autos sucesorios de don Manuel L. Sanguinctti, sobre nulidad de testamento, Recurso de hecho, Sumario: No pueden decirse vulnerados los principios de la inviolabilidad de la defensa, ni el de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, consignados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, por quien ha discutido ampliamente su derecho en dos instancias y se encuentra, además, obligado por las leyes del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, según !a interpretación que de ellas hagan los jueces llamados a aplicarlas.

Caso: Lo explica el siguiente: ; — —ll TA e ar DA DA ==

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-126

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