por quien ha discutido ampliamente su derecho en dos instancias y se encuentra, además, obigado por las leyes del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, según la interpretación que de ellas hagan los jueces llamados a aplicarlas.
Por ello, se desestima la queja interpuesta. Notifíquese.
archivese y repóngase las fojas.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMóN MéÉnpEz. :
— Ronerro REPETTO.
Don Antonio Lascano en los autos sucesorios de don Antonio Lobo y doña Genoveva Rodríguez; incidente sobre aprobación de mensura. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario autorizado por el inciso 2.° del artículo 14 de la tey 48, contra una resolución de un Superior Tribunal de Justicia de una Provincia que omitió pronunciarse sobre la validez de una ley local impugnada corro contraria a la Constitución Nacional, en razón de que la impugnación fué extemporáneamente hecha, al alegarse de bien probado, es decir, cuando no podía ser objeto de prueba ni de solución. por no ser punto de la demanda o contestación.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1923 Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Antonio Lascano contra sentencia del Su
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:128
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