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Fallos: 139:121 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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de La Plata, conforme al articulo 4." de la ley que las ordenara.

La resolución quedó ejecutoriada con fecha 6 de Julio de 1906.

Vénse decreto de fojas 12 y acta de fojas 23.

Que, por lo demás, el hecho de la toma de posesión y la obligación consiguiente de indemnizar a los propietarios por la expropiación, ha sido expresamente reconocida por la Provincia demandada. ; Que el condominio existente en el momento de la toma de posesión entre don Diego Chaves López (hoy sus herederos), el doctor Dardo Rocha y don Julio Arditi Rocha, fué dividido como consta a fojas 8, 11, 13, 16, 103 y 113, correspondiendo a los actores una superficie de un millón doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete metros con noventa y mueve centimetros cuadrados, de la cual el Poder Ejecutivo de la Pro- ! vincia ha ocupado treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados, y respecto de cuya extensión no media discrepancia, ni entre las partes ni entre los peritos. Véase fojas 144 y fojas 148.

Que los informes periciales de fojas 141 y fojas 148 no contienen la misma uniformidad acerca del valor que debe señalarse al metro cuadrado de terreno: y así mientras el perito Gerardi, por las razones que expresa, lo fija a razón de quince centavos; los peritos Cámera y Orfila hácenlo ascender a noventa centavos. Los demandantes, a su turno, entienden que ese precio no debe ser inferior a un peso veinte centavos el metro cuadrado, Y no siendo obligatorias para el tribunal las conclusiones de la mayoría de los peritos, procede el examen de los antecedentes que exponen con el fin de obtener el que en justicia corresponda.

Que, desde luego, existe una circunstancia que impide atribuir importancia decisiva al antecedente representado por los precios de un peso veinte centavos el metro cuadrado abonado a los mismos herederos de Chaves en las expropiaciones de la Compañía General de Ferrocarriles y de los propietarios linderos. En efecto, los tres peritos, de modo categórico, han seña

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-121

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