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Fallos: 139:5 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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por homicidio, Contienda de competencia, Sumario: 1.° La controversia entre un Juez de Instrucción de la Capital y otro del Crimen de la ciudad de La Plata acerca de a cuál de los dos corresponde juzgar en primer término a los procesados, constituye un conflicto de carácter jurisdiccional comprendido entre a los que a la Corte Suprema corresponde dirimir, en ejercicio de facultades legales propias (ley 4055. artículo 9.", inciso d); Codigo de Procedimientos en lo Criminal, artículo 43.

inciso 3).

2." De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 del Código de Procedimientos en la Criminal de la Capital de la República, que por tener sanción del Congreso es de preferente aplicación respecto a la ley provincial, corresponde, en el caso, que el Juez de la Capital juzgue prime— ramente, ..-.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN — ° Buenos Aires, Julio 25 de 1923 Autos y Vistos:

El oficio remitido por el señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata, doctor J. Adolfo Chanetón, contestando al exhorto remitido por este juzgado en el que se solicita la remi

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-5

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