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Fallos: 139:9 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1973 > Autos y Vistos: .

Los de contienda de competencia entre un Juez de Instrucción de la Capital y otro del Crimen de la ciudad de La Plata, para conocer con preferencia en las causas respectivamente formadas por homicidio y robo a los sujetos Luis Kargus, Luis Koller y Francisco Cejas, Y Considerando: :

Que si bien en el estricto sentido legal de la expresión no habría en realidad en el caso una contienda de competencia, positiva o negativa, por cuanto los dos jueces no se atribuyen potestad exclusiva sobre determinado juicio, ni se e:iminan respectivamente del conocimiento de la misma causa, el hecho es «ue, como se observa en el dictamen de fojas 7, el sub judice constituye un conflicto de carácter jurisdiccional, comprendido sin duda entre los que a este tribunal corresponde dirimir en ejercicio de facultades legales propias (ley 4055, artículo 9.", inciso d); Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo 43, inciso 3").

Que limitándose e! punto controvertido a determinar el Juez que ha de juzgar en primer término a los procesados, sin que ello importe exclusión o menoscabo de jurisdicción alguna, y es evidente, desde luego, la insubsistencia de las conclusiones en que funda el Juez exhortando el auto denegatorio que ha dado origen al caso sub item. , Que aparte de la consideración precedente, cabe observar, que la indiscutible facultad constitucional de las provincias para darse sus leyes locales, no puede ser óbice al ejercicio de la atribución del Congreso para dictar determinadas disposiciones

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-9

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