des con que se presentan las cuestiones de competencia, según así lo ha entendido implicitamente V. E., toda vez que ha dirimido reiteradas cuestiones análogas.
En este concepto, estimo que corresponde a V. E. en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 9, inciso d) de la ley número 4055, dirimir la cuestión suscitada, ya que, por otra parte, ésta aparece trabada en forma.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, debo recordar que al respecto ya existe un precedente establecido por V. E. en el caso, absolutamente análogo al presente, que se revistra en la página 283 del tomo 98 de la colección de fallos y que se suscitó entre un juez de instrucción de esta Capital Federal y un juez correccional de la Capital de la Provincia de Buenos Aires para conocer con preferencia en las causas res- .
pectivamente formadas, por hurto en esta Capital y por robo en la ciudad de La Plata, a un sujeto llamado Amadeo Enrique Causa o Ricardo Asti o Enrique Krause o Laproto.
En el caso de la referencia, V. E. declaró que el artículo 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el cual, según ya hemos visto, dispone que cuando uno o más delitos pertenecieren a la jurisdicción ordinaria de la Capital y otro a la, jurisdicción provincial, juzgarán primeramente los tribunales de la Capital, es de preferente aplicación respecto a la ley provincial, porque aquél tiene sanción del Congreso — articulo 31 de la Constitución Nacional — y que, por consiguiente, corresponderia la prelación para conocer del delito perpetrado en la Capital al señor juez de instrucción de la misma, a cuya dispo-ición debía ser puesto el procesado, sin perjuicio de pasarlo en oportunidad al! señor juez de la Provincia, a los efectos del proceso radicado en sir jurisdicción.
Pido, pues, a V. E. que en ese mismo sentido quiera servirse resolver la presente cuestión.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:8
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