sión de todos los antecedente relacionados con la muerte de Mariano Poch, Y Considerando :
Que ante la prescripción terminante del artículo 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el subscripto sostiene la jurisdicción del juzgado para entender en el proceso que determinó esta cuestión de competencia.
Que en tal virtud y aceptando la invitación formulada por el señor juez exhortando, el subscripto resue:ve: dar por trabada la cuestión de competencia y en consecuencia elévese este incidente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y hágase saber al señor juez exhortando esta resolución. — Jaime Llavallol. — Ante mi: Orestes D. Polito.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1923 Suprema Corte:
El señor Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital, doctor Jaime Llavallol, por ante cuyo juzgado se instruye un sumario relacionado con el homicidio y robo perpetrado en la persona de Mariano Poch, hecho ocurrido en esta Capital el día 18 de Abril próximo pasado, se dirigió al señor Juez del Crimen °de la Ciudad de La Plata, doctor Adolfo L. Chanetón, .
solicitando la entrega y el sometimiento a su jurisdicción de los sujetos Luis Kargus, Luis Koller y Francisco Cejas, que se encuentran detenidos a la orden del señor Juez doctor Chanetón por seguirseles ante este último juzgado una causa criminal por homicidio en la persona de Enrique Forte, hecho que habría ocurrido en jurisdicción del partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, en la noche del 13 de Mayo ppdo.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-6
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