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Fallos: 138:80 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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= a y come de technión conos efectos Tegules direrminados en el + a artfealo 1 del mismo Corligo, con las costas del juicio.

Dos ——— >" o Con feehta diez y ocho «e dectaro procedente el recireo de — tes hon del meisn 47 Articiros 351 del Codigo de Procer-fmiea RE 1 en de Criminal, interpincsto por el psi Aritenía Tara, E Xemteñcia prentmciana ¡a la Corte Suprema eun devita 2auie DS y: Noviembre de 1030, qué lo comico a sifric he pora leen SE 5 tores años de prestlis com arreglo adas disposiciones de la ley múNICO LINA, poríeh dto de Temicilio piro rado en da per N ESE : sona de Feliardo Abeili. por emo el muevo Codigo Peral A reprime en forma más, benisuia los felt contra la vila: y pe , tadas las eiremmstaneias em que fue comegolo el eieisto- apre Pon: eilas Parla men jomuda entere, y de cdispriesto portas < antic 25, 40.41 y 70 le La Toy penal vigente, procedía: la O modidicación de Ta pena impuesta, La apre se deciara debera O emempliese como de rechisión por ei termtito ide suce años, vor E de efectos Jegales ditermpitaiós en ci articulo 1.2 deb mismo Uat + las emtas del juicio.

1 e ST. CNT , on fecha acimitres de Mayo fué emfirmada, por la ral de Apelación de La Plata, la que condeno a Juan Palaveroma pd de o ; Me Sas notessrias del amtienta 12 del meo Caligo. Pesml, en-—Oe ie ciegos y ade pci que fu Pos: AE , e. A dera ton id. ACP UE "a Fe e me
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-80

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