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Fallos: 138:77 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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E + E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Li a Fan da sriemo Fecha no se hizo Tengas. iprtmente. a ha queja Er deducida por don Américo Serie amos con oton Cirilo | :

Menonti, sobre destlotamiento, for ecartar de los antoctden tes de la catisa, que la enestión restreita cel caso Lo Habia side 4 Le INEeracióes de hocho y de derveo procesal. y, además, E ponte ta invocación del ati nlo 18 de la Constitición se hate La A CA TA wictubiir EE recita, Ata ee. CNLMIIPOrÁNEN INN 5 los fines del mismo. | En siete del mismo no se hizo Jugar a la queja dedircida a por los herederos de don Juan Ramón Lascano em iittes cor E k Ln Revloifo Sehimidr y don Juan A, Perez, obre imidad y a reivindicación, por resultar ee La propia exposción del recu 1 + prente «que das emestiones planteamos y resteltas en el picito se A meontraban regida. escitisivamente ¡or el derecho común y - A por disposiciones de la ley prevesal, cuya imerpretación y apli- » > q cación sen extrañas al recurso extriosdimario, con arregto a da Y A ema parte del articulo 15 de la ley 48: meregrámdose, además, ——- -= Y que como lo tiene declarado reporidas veces el tribumal, a los +50 efeció del espreulo recurso mo bota imvucir preceptos de or a ta Consileión: «Exilios no tiener relación «lroctiar com tna tres ::

tenes delecidas enel Cirigio, de cal manera que la decisión de estas dependa necesariamente de la inteligencia que se atribuya — a los primeros, lo que no ventría en el caso, desde que como se "1 deja establecido. los puntos cuestionados terman

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-77

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