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Fallos: 138:75 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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EN JUSTICIA DE La MacION " de la turbación. dentro del término de diez días, y a pagar, además, las costas del juicio. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.

A. Berxeyo. — NiCANOR €. DEL SOLAR. — Kamóx Ménnez. » Don Angel Mascazzini cu antos con don José Calcaguo, sobre desalojo, Recurso de hecho Sumario: El solo hecho de no haber sido vído el recurrente en la segimda instancia del pleito, no puede ser considerado " varo una violación de la garantia de la libre defensa en y juicio, cuando en el caso el litigante ha tenido oportunidad de hacer valer «us defensas en alguna de las etapas del il procedimiento, :

Caso: Lo explica el siguiente : E FALLO DE LA CORTE SUPREMA En Puenoo ETE a 6 Autos y Vistos: .— E , EN Resultando de la propia exposición del recurrente que en el Tu juicio sólo se han controvertido cuestiones de derecho conmn 4 y procesal, ajenas al recurso extraordinario para ante esta" E Cortes y teniendo en cuenta, a mayor" abundamiento, que el | sole hecho de mo haber sido nido en la segunda instancia del = e Ae Tete cer emider it eme tua velació de la mee. REA — tia de ln libre defema en juicio, cuando en el caso el ftigante ha _ BS E ON doi is ESURETO E có E o
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-75

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