Que +i bien es imegable ue anteriormente estuvo radicado con familia en Santo Tomé | Provincia de Corriente=) y tuvo allí el centro de << negocios, mi lo es menos que desde año 1919 se trasladó a esta Capital acompañado de todos sumjos legítimos con el propósito de atender =n salwd, instalan use en la casa exite Azcuenaga N. 1445, y ¡que en 1421, pocos meses antes de < fallecimiento, decidió radienrse defimitiva mente en esta eitidad, 2 enyo efecto tomó en locación, por inter medio de sit hijo Gabriel, la casa Avenida Mvear Ni 36rz. la ue ambelló y ocupó con toda sa familia, decidiendo entonces esentenderse por vompleto del manejo y administración de =1Tienes situados en Corrientes, los que confió al enidado de = ya nombrado hijo don Gabriel Que edo amecedentes, que resultan plenamente acrediados e los mencionados autos sobre competencia, demrestran «ue la habitación del señor González, en esta Capital, partici lermente a partir de Marzo de 1921, no fué transitoria e accí demal, sino que. por el contrario, revistio todos los caracteres necesarios para determinar ma radiención definitiva, es decir, la constitución de un muevo domicilio real, y, por consiguieme, el cambio del domicilio que hasta entonces había tenido en Ta Provincia de Corrientes.
Que el hecho de no haber levantado su casa de Sano Tomé y aún el de haberse trasladado a dicha Ciudad los rest del camante, no desvirtúan tal conclusión, desde que lo pri mero se justifica por la necesidad de tener alojamiento. 1 fuese para el mismo señor González en la época en que hacia frecuentes viajes para atender cias extrañas por compreto a la constitución del domicilio real, Que la información producida ante el Juez de Corrientes carece de eficacia por la falta de un fundamento razonable que
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-85¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
