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Fallos: 138:74 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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RS E PALLOS DE La COSTE SUPREMA
he Provincia demanda en cumplimiento de órdenes emanadas del a Poder Ejecutivo de dicho Estado, mi, finalmente, la epoca en que se produjo el acto de desposesión.

a tune, por consiguiente, se encuentran reunidos en la especie La sub fite tolos los extremos exigidos por la ley para hacer proa lente la acción posesoría promovida. (Código Civil, artici7 1 24.

Pe tic enatesquiera que sean las disposiciones de las leyes 4 emvinciales 0 clánsuilas de los contratos celebrados por la de— mantada al enajenar las tierras de tí dominio privado, no pue"a ide considerarse investida de la facultad de desposeer a los parpe: sentares por su propia antoridad, desde que la carta fundamena tal ade la Nación declara que la propiedad es inviotable y que — viniún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de E semencia fundada en ley, y toda vez que la ley civil reglamen— taria del precepto constitucional establece que "cualquiera que — «a la naturaleza de la posesión nadic puede turbarla arbitra riamente" earticiilo 24/09), 2" E (Que estas normas constituyen la suprema ley del país a la — cual deben conformarse las atmoridades provinciales, no obs E tante lo que et comrario establezcan las leves 0 constituciones pee Focales, 1 Constitición Nacional, artículo 31). .

"Tu me el imerdicto de despojo tiene por principal objeto imE pedir que Jas personas se hagan justicia por si mismas, lo que + — es aplicable tanto alos parrientares como a las personas de depe : recho público. Si asi no fuere, las garantias constitucionales que >< constituyen otras tamás limitaciones impuestas a la acción de ——— los gibiernos, resultarian ¡Insorias.

A - Tor ello y de acuerdo con lo resuelto reiteradamente por pe su esta Corte, especialmente en la cata de Haroldo Hauge contra e la Provincia de Unenos Aires: (Fallo, tomo 135 pág. 92 ), — e hace Tugar a la acción promovida, declarándose que la de.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-74

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