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Fallos: 138:82 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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re tramitación ante ef Puedo ele Urmmcra Intetamena iii Comercial, $7 Nominación de Corrientes, aliento af was, con posterioridad al de la Capital. 4 pedido del representano, «le un hijo natural reconocido por el de-ciujms en =ti testamento RKequirieron «que se formara imbibitoría al fmez de Co rrientes la que, promovida y mo aceptada por este Juez, la 1 erminado- la eue-tión de competemeia wue ambos imagistraels devan a Y. E gora que la eirima en ejercicio de la facultad me confiere la Corte Suprema el articnte 97. meiso dj ee a ley 4055 Motiva la presente contremba el elistinte «Jomicilao «que 75 jueces atribucen al señor Gonzáles a La fecha de st falleci miento Consta de autos que el camsimte v1.0 es Santo Temo 19 Paño 18 as lo lectara EP mismo al bacer =1 testamentos el 27 de Abril de ese año El Juez de la Capitol sostiene que, a partir de ei fecia, tadadó st domicilio a linenos Mires, dembo vivio hasta el de sde ti fallecimiento La prueba producida mi este sentido se reduce 4 las de elaraciones de testigos en Li Capital y a los recibos sgregaú para justificar «pre la casa dende falleció halría sido aluitat:

para el.

Pero tJes recibuo on extembidos a favor de Gabriel Y timeñtez, hijo del exsanto, y tos testigo Tra manifestado wue en ella vivian, además, otras personas " Esta premehba Tia sido comtradietra. en mm epúmióa, de 5 modo concluyente, con la prosiucida en Corriemes, tanto 1 forma testimonial como documentada, En efecto. en dicho experiente se la justificado que el catante tuvo =i casahabitación en Santo Tome y que prev mes de morir fué traudo por sits parientes para que atembicra luenos Vires sir salud, dejambe alle sir asa presta

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-82

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