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Fallos: 138:79 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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agregindose, además, que la resolución del señor Juez del inter- Y dicto, se fundala en consideraciones de derecho común respecto al ejercicio de la patria potestad, que lastalan para sustentar el fallo; lo que demostraba la improcedencia del recurso inter. , puesto como lo establece el artículo 15 de la expresada ley 48 y la jurisprudencia del tribunal.

Con fueha diez y ocho no se hizo lugar ada queja dedi cida por don Custodio E. Vargas en autos con don Samiago Marini, sobre desalojamiento, por resultar de la propia expo sición del recurrente que la sentencia apelada se había fundado 1 en la imerpretación y aplicación del articulo 1622 del Código | Civil, ajenas al recurso extraordinario para ante la Corte Si prema, según lo dispresto en el artículo 15 de la ley número 48 t En el recurso de revisión interpuesto por el penado Ma- 1 riano T. Medina, contra sentencia pronunciada por la Corte + Supreva con fecha y de Abril del año 1918, que confirmo la i dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata. que un condenó al procesado a sufrir la pena de diez y sicte años y E medio de presidio, accesorios legales y costas del delito de 4 homicidio perpetrado en la persona de la mujer Felisa: Lara, A en Larroude, jurisdicción del Territorio de la Pampa Centra", .. á €' 15 de Marzo de 1914, el tribunal, con fecha 18 de Mayo de e 1023 y con arréglo al articulo 551, inciso 4" del Código de, be Procedimientos en lo Criminal, declaró procedeme el recurso: Ta y dadas las circimstancias en que fué cometido el delito y lo a dispuesto por los artienlos 40, 41 y 79 del Código Penal vi- y po gente, que reprimen en forma más benigna los delitos contra a a vida, resolvió no encontrar mérito para modificar en cuanto al a tiempo, la pera impuesta al recurrente, la que deberá: cumplir — E E " T 1 y: : S : a 0 e A E
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-79

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