Por ello oprmo que el Juez de Corrientes ha podido, ma vane a mstancias de 1 heredero reconocido por el camente ir la neesión de éste, stmpue todos los demás herederos ester te acuerdo en tramitaria ame otra jurimbeción Creo, por tanto, que corresponde dirimir esta comtiemio e favor ide la competencia del Juez de Corrientes, por hinier smile alli el señor Gonzalez se último desnícilio de acuerdo . la regla establecida por el articalo 34 del Código Civil " Horacis K Larmets MA,» E LS e TETE =6 PENAS Muenos Aires, lunio 4de 15 Viene 4 Viste La contietula ee competencia emire el Juez de rumora Instau-1a en do Civil de esta Capital y el ole Primera Instaners ul Civil y Comercial 147 Nominación: ee Es Mrevimeia Corrientes, para conocer enel juicio sitewsirio sde elon Jar hose CGomrátez, I Y Connterimbs Que La partida «de defunción del emtisamte; de las declara tmes de los doctores Lanelontí y Dusini, de don Gabino Ke drjguez. don Alfredo Sienra Carranza, don Ediardo Ardwino, dee Enrique Schimiler y don Juan Pablo Gómez; como, asi.
mismo, de la escritura testimoniada del poder otorgado a den Gabriel E, González tfojas 19, 23, 25 y siguientes y 43 y
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:84
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