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E " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
pes poner la queja, en los casos en que se deniegan recursos de E apelación, es de tres dias, y ese termino había vencido con 3 exceso enitido el apelante presentó st recreo ante la Corte E Supremos: y, además, porque como lo tiene resuelto reiterada 1 y mente el tribunal, el expresado término es fatal y corre cas F leuptiera que sean Las incilencias de procedimientos que se L hayan siteritado.
e Con fecha eatoree no se hizo lugar a la queja dedución e: por don David Herrera en autos condon Favinto Arizú, sobre e cobre de pesos, por «esprenderec de la propia exposición del reciente, que 14 «decisión, matería de la queja: había recomo.
re cido el derecho fundado en la Constitución y en la ley nacional E sde ser juzgado por los tribales de la Nación, y, en conseE a cuencia, el vosr DE enenadraba en la disposición del artículo 14, É Bar inciso 37 de la ley 48, dado los propósitos que han inspirado — sicha disección, y que. por otra parte, en el caso no existia — contienta de corpetencia que competa dirimir al tribmal con bes arrego at artiettilo 4." de la Jey 4055:
E E En elicz y seis del mismo la Córte Suprema, de conformi.
"NI ta con Jo expuesto y pedido por el seño? Procurador General, es no hizo Engar a da queja deducida por doña Cándida Garcia en <— el recturas de habras corpus imerpmesto a favor de it hija ! Mo Alicia Ventura. e mérito. de que la remitente mo había Eui- as fado em das olier—icomes de los Tratados de Montevideo, des eos a ie da Ne hasta pura A mr o ción de Th. EA a 7 Camientos de la Comtiturión, ino apares me la e EE O sstisa eependa de Ta inteligencia que a los mos se atribuya:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:78
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