La traslación. por razmes de enfermedad. ha sido tambiés ecelarmba por mie ele dos médicos que lo asistió en Buenos Vres.
En Snte Tome tema el caramte $0 casa propia, puesta vena ste muebles y demás objetos de 50 particular (inventario le fojas 181, expediente de sucesión en la Capital), no exis- ' herido constancia. de que en Buenos Aires también la tuviera.
AI tambien tuvo el centro principal de sus negocios, cuenLos hancarias, ete. y la mayor parte de sus bienes inmuebles, ww constando que en Buenos Aires tuviera propiedad alguna.
Por «Ara parte, el causante, sin modificar la declaración relativa a st domicilio, hecha en sti testamento en 1918, siguió adicionando clámsulas al mismo, en Santo Tomé hasta el 17 de Marzo de 1921, e- decir, dos meses antes de sir muerte.
A mayor abundamiento, el propio cansante, con fecha 25 sde Enero del scimo año, al conferir un poder a su hijo Ca.
hriel, declaro que =n domicilio era Santo Tomé (fojas 43. incidente de competencia tramitado en la Capital).
Todas estas manifestaciones, emanadas del propio causume, me imdacen a afirmar que st traslación a Buenos Aires fué avcidental, A los efectos de dirimir esta contienda, poco importa Li vireunstancia de la fecha de iniciación «e las sucesiones ya que «lo equivaldria a supeditar los efectos juridicos emergentes del ultimo domicilio atribuido al difunto a una circunstancia como a, tan ocasional y ajena a los prinepios que determinan la jurisdieción Asimismo. siendo las cuestiones sobre jurisdicción de orden , público, =n tramitación y mantenimiento es del resorte exclusivo de los magistrados, quienes ejercitan ta! jurisdicción con rescindencia de la voluntad y convenio de los interesados, salvo los casos en que la prórmga es permitida, que no es. evi+entemente, el caso de autos. >
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-83
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos