DE JUSTICIA DE LA NACION " y la posesión, violaneose lo dispuesto enel articulo 2 abel ES 4 digo ames citado. 4 En- comrecnencia, solicia ame previos los tramites cis a becidos en da ley provesal se Maga Ingur 37 interiueto, edo. a Tándoso. como consccneticia de eBo, E devobzción del morron. C ectuie por el camino, la reguestcion ide Tas aforado en For x ma que el desporrado recobro La perseción same elo feia + Dro ee: | o ame del campo y el pago de Eas-costas eel guricio 4 Necrestitantes los herhis que hacen «tir E ¡rtriediceión ari in nario aldo Corte, ev comio a Tm portes 2 preso Cr efeit a lees Y efectos ee los afticmles 25 y 235- n le) pinvero 5 En die 3 arto e demanalo reprodujo =m dimonda y tit dies q «iligencias de prueho. E reprresenzames dde La $%riveimeia denian ñ acia, manifestó, at 402, que Toners htcutico uf premmido Ry por den Hormido Elucgge posi dias artes! qui el Hmado del metas De es elel wismo origen y se talla =tifeto, por tamto, y °y mentes ey etida em quel co ya has comeciones que por esa "ey fueron re Meios 5 los primeres mbptincos de la derma me la esa En del pleito es ha mms, (6 decir. Je venpación de mmm parte: del a terreno prima 15 agucria alo mer carmen you des ci ear y Mia Tengrtoriaa .
Mar Chiquita. For consiguiente, da per repronlicida sit cun: a testacins a la denconía y combs priseixa ee st crearte todo Ju A expuesto en el caso de Hange relanorcute al imenteto de "A despojo y rn virtud pide el recliio de La deminula. com :
costas, ' o Revibidas las prrehas ofrecidas y agregados los meniorii- A les ele las partes, se parsieros: las amos al despacio pora falar 7 la cara en definitivo Cíojas 132 vela), y
Y Conlerando: D
pr Que en el presente caso mo se ha desconocido la posesión , del demandado sobre el inmueble objeto de la acción. ni el ° hecho del despojo ejeentado por agemes del Gobierno de Ta E E 1 4 - . e
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:73
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