—a que tales amorizadones debeti ementeres no perjnicio de e las garantias consagrudas por la Com-timición y Ls heroes y de la" Nación en satvagnar ia ide Ti provoca irivad:
1 ¿A Cocos Lo explica el Be Fdo MEA COMENTE SUPREMA D Buenos Aires, Miyo 2) de tas |. Y Vistos: Mes e Don Santiago Ratto: Pastorin promise ermra ti Pro — vincia de Menos Ares -interibrero de Aespo ino Tuentalo ema Tos ME - antecedentes que a continttación se experts —— hue es propietario y poseetor se sm cumpa Tinido a el e. Partido de Junin, jurisdieción de 3a Provimosa enamibida; en — tas imnediaciones de la Tagna Mar Chiquita, o ME, Que haliendo arrembrdo el Servelioa de precaran adicte A laguna asun señor Tassara, el Golvermo de a Provimea. vor A + el proposito ile dar acceso ol arremiatario frota Tas márgenes ESO de aquélla, ordenó La apertira ade ts comino enel costado del > cimpo del demandado eme limita eonel de den Elsvotda Else e y el dia 27 de Enero de 1921 -e procedió : hacer efectiva «Iielra T Be obra sobre el terreno, cortando los alambrados, colocando mo _ jones y manteniendo expedita la vía pública abierta por meti CC sde la fuerza publica, no obstante las protestas reiteradas eel e 30 demandado. A Que este acto del Gobierno Provincial importa un despojo pa Es — le acmerdo con lo dispuesto en el artículo 2400 del Código Civil pe y un stentado al derecho de propiedad asegurado por Ex Cons. bh a » titución y por la- leyes, desde me se realiza «in la previa expro -pración e indemnización al propietario y sin intervención de 1: Mee amoridad judicial competente, Es una turbación arbitraria de e 14 A : : Y y E i : , Re ¿ y
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:72
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