DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LN
representación por el Presidente de la Junta Administrativa de la misma, Que esa sentencia no reviste el carácter de definitiva que requiere el artículo 3" de la ley número 4055, para la proceecidencia del recurso en él previsto, porque no pone fin al pleito, 3 mi hace imposible sir continuación Fallos, tomo 131. págin: 04, considerando 2").
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sc declara improcedente la queja deducida.
Notifiquese y archivese y devnelvanse los antos principales con trameripción de la presente.
A. BermeEJO, — NICANOR 63, DEL,
Sonar, — J. Fisremos Ar.
corra, — Ramón Méxnez.
Pon utiago Rato Pastorino contra la Provincia de Buenos «Aires, soba interdicto de despojo Sumario: 17 Es procedente uma acción de despojo en que el demandante ha acreditado plenamente los extremos estahlecidos por el artículo 2494 del Código Civil, ( Posesión, ¿ despojo. consistente en el hecho de haberse ahierto alam brados del capo poseído por el actor, trazado y amojonamiento de un camino dentro del mismo inmueble, y entrega N del camino al tráfico público; todo ello ejecutado a pesar , de las protestas del poseedor, por agentes del gobierno, ausiliados por la policia), :
25 No hasta para legitimar un despojo que el Poder Ejecutivo de la Provincia esté autorizado por las leyes locales para requerir de los propietarios, sin indemnización :
alguna, el terreno necesario para caminos públicos, dado ° | n a
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:71
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