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Fallos: 138:69 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LU
altera por el hecho del fallecimiento del dendor nú por su de elaración de quiebra, según resulta de lo preceptuado en el artiento 22 de la mismo ley especia! y lo ha recto reiteradas mente esta Corte 4 Fallos tomo 137 pág. 303 y cansa Manco sie la Nación Argentina con Antonio Azcona, Múyo 2 de 123).

constiturendo asi nia excepción a las noñras que para los jui cios miversales establecen el artiento 3284 ¿del Código Civil + el articulo 5 de la Sey número ji50, Que, por consiguiente, ni la cirenmstancia de haberse inícinlo el juicio sucesorio del ejecntado ante los tribunales de Ta :

Provincia de Buenos Aires, ni la de haber sido enmerrancia dicha sucesión ante los mismos jueces provinciales sor catas que pueden tener inflnencia en la decisión del punto contro Ñ vertido, En sir mérito se Jeclara que el conocimiento de la vatra compete al Juez de Comercio de esta Capital, a quien se remiti rán los autos de la ejecución, previa reposición de sullos, avi sindose en la forma de estilo al Juez de la Provincia de Brienos » Aires a quien se devolverán los autos sircesorios y los del conenrso, :


A. Mesearijo, Nicanol Ca, DEL
Sou. — $. Frcrrmos Alo " comra, — Kamóx Méxprz. :

Poder Ejecutivo Nacional y Caja Nacional de Jubilaciones y :

Pensiones ón autos con don Juan José Silva, sobre devolu- 1 ción de aportes descontados de sus sucidos, Recurso de hecho, - h Sumario: No reviste el carácter de definitiva a los fines del | recurso extraordinario de apelación que antoriza el articu- :

lo 4" de la ley 4055, la resolución de la Cámara Federal ee > | a A a | Ji

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-69

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