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Fallos: 138:53 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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porque La moneda que tiene curso en esa cidad era de todas Las corprentidas en el Hono General la más cara con relación 2! cardio y «el mismo modo le habrian cobrado los cupones ett :

Parts ee Londres, st el franco frances e la libra hubiesen tenie prefererente eotización. El tenedor temía el derecho de proceder ==. porque el comrato tramserípto en los mismos titmlos e lo ceordabe, enalquiera «que fuese el precio pagado por ndyu:tir el doctmento, el Ingar de la adquisición o la moneda em peaia ¡ara ello, desde que tados esos hechos son ajenos 3 las relaciones «Mire el emisor y el tenedor his nales se rigen excitrvamente por las clámtlas consignadas en los titmilos, Por eilo, y en virtud «de to dispuesto en el articulo rro7 al Codigo Civil se hace Ingar a la demanda declarándose que la cemumbnda está obligada 4 pagar el importe de los cupone..

materia de la hris, ey sen, la cantidad de nn milón cuatrocientos sema y siete mil ochocientos -esenta y nmeve francos suizos em omarema y nieve cemtésimos, enla ciudad de Basilen, o emregnrio giros sobre dicha plaza por el importe de La obl:ción o ur eguivaleme en moneda nacional al cambio del día.

Las costas, por sip orden, atenta la naturaleza de las enestiones debatida. Notifquese, repóngase el papel y archivese,
A. HrRMEJO. — NICANOR C7, DEL
Son, — J. Fisrrros At CconTs, -— Ramóx Méúxprz.

Provincia de Puénos Aires en la demanda de nulidad deducido contrá; el laudo dictado en el juicio seguido con los señores y; Ote Franbe y Cía, sobre constitucion de nuevo tribunal E arbitral: incidente sobre aoibramicato de árbitro, Semerio- 1 La oposición a que determinada persona sea árbi.

10. es legitima cuando dicha persona intervino ya en el mismo carácter en el Higio, y emitió opimón sobre las eres.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-53

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