DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Le ade realizarlo, entre las amortizaciones orlimarias 19 obligatorias y las amortizaciones extraordinarias e focultalivas, ni exís Miemb motivo alguno que haga suponer La intención ee sele clonar de manera diferente las dos situaciones, resulta menostenalze en ambos exos el derecho del 1encidor Heb rítulo poro elegir el Jugar en que debe serle efectuado el reembolso, y, por lo tanto, Ta menea especial elesigmala quera cia ami de dos hingures ee pugos, 1 ho sqe se agrege que en el caso se trata ula mente del cobro de cupones vencidos, es decir. de imereses del aemprestito y mee titulos amoriizados, 13 Que, por lo tanto, el pago total del emprestito que el Goliermo Provincial pretemte huecr en Berlin y en ano moneda determinada desconcce el derecho de opción en emanto al Tugar , y an haa mnemecedo Bo porgges opero cvamdere a hos tenedores La elómnila 5° del Emo General. y, en consecuencia, de es elitigatoría st acvp Y tación pora Jue prevcdores de los titulos mí afacta la acción prom vida, 15. Qe es fetene Inudeicible La argumentación: de que derecho ae opción 196 tuvo ias objeto que facilizar Ta :
ee ho czción elel eteprostito, artorizambo a «ulmeritár Eso rtmdos 1 sliver=os Imgares y en distintas monedas, pero epnedirido el stiberiptor vineutaloe devil: entonces por la elección efcetriada, puse tal convia-don e incumpatilble mel testo elato y emtegoríoo l set Homo Genoral que estaliece la eprión a los efectos del pogo ] ade los cmpeñes y de los titles, in subordimaria > nimgim ante | vedento relativo al Ingar y a La moneda en ope fre Muectrs $e sulmerípción. Es nsímiano incompatible con la doctrima geners1 = ade la ley, deste que mi an la opción hechi respecte ee mm prestación parca! e pericaica de ma elfigación, vinciCa a das p partes respecto a ls atras prestaciones Código Civil, aricnts d tos. Y lo es, finalmente, con la mturateza ede los títulos de que se trata, yBe on al portador y no dejan rastro en el doeuMente méstao de fas trasmisiótes de que Tm Ele abijeto mi del ogar est ue fac ntecrípto ní ale da moneda et que fué adouirte origin rivmente, á
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:51
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