elánsila 5". que en lo pertinente dispone: "Hasta la completa extinción del emprestito, el pago de los expones vencidos y titulos lmados al reembolso tendrá lugar en Europa en el Dresdner Hank, Berlin: A. Sehaffatsen's her Hankverein, Ber lin: National Hank fur Denschtand, Berlin; Dresiner Namk Lemres: Banque 1. Allard y Cia, Paris: Actiangesellsehad:
M. Apeyr y Cit, Basilea. Este pago se hará a voluntad del tenes dor: en Aemania, en marcos: en París y Hasilta, en francos:
en Londres, en tibras esterlinas", 7° Que en virtud de La eláwsula mencionada la Provinets de Hmenos Aires ha contraído la obligación alternativa ide abomar el irporte de los enpories y de los titulos, ento valor debra ser reembolsado, en marcos, francos o libras, según que el puage sea exigido en Berlin, Paris, Basilea o Londres.
8 Que si bien en Jas obligaciones alternativas la elección de ma de las prestaciones comprendidas en la obligación co rresponde en principio al detidor, esa norma puede ser modifi cada por la volimtal de Las mismas parres contratantes mien- X tras no se afecte con ello nimgimo disposición de la ey ei la que se halle imeresado el orden público (Código Civil, artículos
LO AE
4 Que esa modificación se ha producido enel caso sub Htc por volmmad expresamente manifestada por las partes, des de que la elámula 5, precedentemente transeripta, dispore que el pogo -e hara a voluntad del acreedor, en-Memanía, en mareos ten Paris y Basilen, en francos; en Londres, en Tibras esterlinas". En consecuencia, la Provincia de Iuenos Aires se Ji obligida 3 efectuar los pagos en el Jugar que elija el tenedor del títito. de entre los designados en el documento y en la me meda correspondieme al fngar elegido.
10, Que la elánstila y" de las condiciones generales del em prestito Bono General), en virtinl de la etal el Gobierno e Tuenos Aires se comprorete a remitir al Dresdner Hank. de ; Pertin, con la debida anticipación, las sumas necesaria- pora
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:49
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