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Fallos: 138:50 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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page de enpones y para las amortizaciones, no consigna vima tulción que pueda conceptrane contradictoria e en oposient:

mel derecho que pretende ejercer el demandante en el pre sente puicio, Dictia elácretla e)" mo determino Sas eamtidades «que deberá remitir el emisor periodicamente al Dresinmer amb. mí establece tampoco La especie de moneda en que deberán hacerse «las remesas. Comigna tinicamente la obligación de hacer La provisión de fombes antes de cada vencimiento y centraliza Las «periciones generates del emprestito en un determinado Baneo sde Berln, lo que, por cierto, no implica que el pago a los tene dotes se efectuará neceseriamente en la espresaela eitdad y en ta woneda que alli tiene curso, desde que esos prmtas sc entetrtet 15ati regidios por wma elátstla especial que confiere a los tome dores el derecho de cobrarlas en diferentes ciuduldes y em alistintas monedas, + es de suponer que las partes hayan entendalo siar aliín significado y algún valor a esta Bitima estipriación.

11 Kazonalremente interpretada la elámsila 1 mo tieme ii puede tener tra alcance apre el que surge de str propio com testo, ester es, establecer, para mayor garantía ee los poseedores se dos títulos del empréstito, la obligación de Za Provimeis emi sora de proveer con anticpación los fondos necesarios pura atender das obligaciones contraídas, o ea, remitir todo el «inero necesario para ue el Dresiner lBank prdiera hacer efectuar Los pagos de los cupones y de los titulos que fuesen presentados al cobro en Lerlin, Maris, Masilea y Londres, con arrero a la foeuitul conferida por el Bono General de los tenedores, 12 Que el derecho de opción acortado : lo tenedores de lus puuale= me se refiere solamente al ¡rage de los enpores, ino tombien 45 del capital que representan los músimos 1irilos can en Mamantos al reembolso, segim sc hace constar explicita euente em la clasula 57 del Hone General trameripto em los eleurmenio wtmbiade.

13 Due refiriéndose dicha clatsirla en general al recent Desbaro Le ttiidos y mo haciendose distinción, ent evanto a la formra

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-50

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