Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:48 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...


ES: a FALLOS DE LA CORTE SUPERMA
—— que -u palabra ha hecho nacer en el poscedor del título (Vi — vante, número 143. .

6 47 Que es, por lo tanto, imulmisible de todo punto de o. vista, la tesis de que la demandado sólo ha comraido vtfigo.

ER tienes para con las instituciones de erédito con las cuales nego:

a le el empréstito, y que, sun a cargo exclisivo de estas les vblio gaciories asimidas respecto a los nlteriores poseedores de los 7 times, El texto de la Tey provincial de 16 de Julio de 1910, que e muorizo al Poder Ejeentivo para emitir tímios se la dembn — pública de la Provincia; el contenido de los mismos titalos emiES tidos, em les cuates -e hace comtar en forma intergiversable E DE es la Provincia de Huenos Aires quier? contrac las oblicacio" ES Les etisignadas en dichos decumentos y que las cumtrae a favoz S. de Jus moradores de los títulos: y, finalmeme, la maturzleza 2 misma Je la operación realizada por el Estado emisor. todo ello 7. comenrre a desvirmar dcha tesis y a demostrar lo que por ele mental + asiomástico sorprende que haya podido dar tigar a < controversia, eso es, que las oliligiciones derivadas de titulos 3 de la deuda púltica de nn Estado gravitan sobre dicho Estado po $ que 1atándose de titmbns al portador las obliga tones hem sido a contrables por el goliemo emisor a favor de las personas ipue + le presemen los respectivos instrumentos de Ta demba, sin conES stcración alguna a la relación jurídica «ue determinó ta Be DT E 37 Que +1 bien es cierto que en los titulos se boce constar e: que los pagos se efectuarán en determinados estallecin:ntos 20 huncarios, resiha evidente, sín embargo, que esos bancos inter E Venerr como simples mandatarios 0 agentes de la Provincia, En deste que en lus místros documentos emitidos se establece que 3 es la Peovincia la que astme la obligación de pagar a'hos teme E morra.

Ta 65 Que entre las combciones inclublas en el Bono General Re + tramscriptas ett los titulos de que se trata, revisten particular E mnportancia pora la decisión del caso, has consignadas en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos