DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " | cn virtud de la autorización conferida por la ley provincial de de 16 «le Julio de 1910, la demandada emitió titulos de destda pr.
blica hasta la camidad de diez millones ochenta mil pesos ora | ellado.o + equivalente en libras esterlinas, francos o marcos, | con el imeres de cuatro y metio por ciento y amortización actimulativa de uno por ciemo al año. hb) Que dichos títulos fueron tomados al firme por tres estalcecimientos bancarios de Lertin en las condiciones consignadas en el contrato que se menciona ¿ ' a fojas yy y siguientes, 7 Que la enúsión se efectuó con arre j glo al Bono General transcripto en los mismos títulos, según Y quede observarse en el ejenplar agregado a fojas 5, cuya anten- y ticidod no ho sido ¡mpeymada. 1 3 Que, por comiguiente, la Provincia ha asumido en este -) emo dos elases de obligaciones, a saber: obligaciones de carác» E ter jamtientar respecio de los banqueros que adquirieron los e) títulos directamente del gobierno emisor; y obligaciones gene- u rales, consignadas en los mismos títulos y contraídas respecto E «de 1da persona poseedora de los documentos emitidos, ñ 37 Que tratándose en el presente juicio de las relaciones de derecho del emisor con los tenedores de los títulos, las dife. be rencias deben ser resueltas con arreglo a las condiciones bajo 1 las nales se hizo la emisión, o sea, de actierdo con las disposi ciones del Hono General, que constituye la Jey contractual que rige dichas relaciones, Las estipulaciones celebradas entre el .
emisor y los bampueros sólo gobiernan sus convenciones parti- e culares y om totalmente extrañas a los ulteriores wdquiremes ES de los titulos. Para estos últimos no existen otras condiciones Z Ro «que las que remitan de los mismos documentos de crédito, los enales comprueban por 4 misvos la existencia de créditos attó y vamos, es decir, independientes de la cansa que los piso en cir- A enlación, La obligación es asumida directamente por el emisor a .
favor del tenedor y las excepciones que aquél ¡ubiera fundar p en el contrato especial celebrado con el primer tomador no p afectan al nuevo poscedor. Ellas no ejercen ninguna imfluencia q solire E obligación del emisor, que debe mantener la confidnza ) A E i
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-47¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
