r "UE e "o > — DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " a Qe la inseguridad en el monto ¡le la camidad a pagar, el E desconocimiento del Igor en donde van a concentrares en cada a venemiento los enpoñies para si pago y la necesidad de efec tuar éste en cada caso en la moneda más valorizada, que es el S extreno a que quieren comtucir los demandantes al Gobierno de = la Provincia, podrian a éste en ka imposibilidad de cumplir sus x cumpramisos y lo abocarían, sin
Que evalesquiera que sean las palabras emplendas por los :
cmratantes, es imdiudalde que 2200 y 2250 del Código Civil, y en el a anículo 218 del Código de Coxercio. 1 Que los tenedores del empréstito podrán optar porque Tos cupones le scan pagados en Memarca, en marcos, y en Francia, :
en francos; pero que cuando no se trata de simples cupones, ] simo de la cancelación total del empréstito, que es una forma de amortización estraortimaria, esta negociación debe hacerss en o Berlin, dando intervención y aviso al Dresduer Hank, y lógica i mente el pago debe hacerse en marcos ¿Jemanes dentro de las | ;
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:45
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