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E pe. FALLOS D LA CORTE SUPREMA 2 modalidades del contrato mismo. El avi-o de tres meses no :
E puede tener otro fin que dar jugar a que los tenedores remítar a sit rigubos a Teriin a los efectos de «a cobro y cancelación.
3 E Que los actos de los contratantes realizados con po-teríoq ° ridolal contrato demuestran que la iveligencia que dieron a la A convención es la misma que le mtrilmye la Provincia en este O juicio, pues consta en foraa terminante que la demanela la s pago siempre en marcos afenianes, 0 sta, isporiemo des di.
he: nero moneda nevional argentina para comprar los marcos NeceDo sario» para el servicio de la dela, — E : Che de est hiceho stinge ta verdadera intención de Ens poro en te. o ea, que el emprestite ea servilo y cancelado, Hegado el — ras». en murcos plematios, solución que deberis primer 21m en e caso ee aldo, de acento con la Les Mercantil, por ser la ete = facina Ta Hberación del deedor f e E " Hue! Gobierno de la Provincia ha emmplido. por lo tinto, — su ebigación. +) hacer entrega del imporie total «del emprestit + ha e Presiser Fark, de Berlin, en marcos, comnicimdote la reo e esón astontada e tres mex de anpiciqación. Este avies sc E hola por intermodio de Manco de la Provincia, y, edemas, ¡ur o EntIicación ue en el músmo milo hizo e delegada firm bo siero en Envoja. señor Enrique de Madrid, Ne Es En eomeeimneio, solicita que em ba debada oporimidad O Mecibia la camara preeba por anto de fujas 47 y agrega: e has aque ce espresan en el certifieudo de fujas 200, las por Ro tes presentaron atis tespectivos alegatos, muelndo la cata en Pue estubo estulo de sentencia «fojas 2327. : E o Y Comiterambo: DS 17 Que en presemea de das manifestaciones de las portes, y E. corrubaradas, además, por la prueba rembida e los autos, co- h po : responde ner por acreditados los siguientes hechos: az Que E : 6 . TA -
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:46
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