" PALLOS DE LA CORTE SUPSEMA Que, por otra parte, la pretensión de cobrar los enpoñes et E francos suizos seria siempre infundada desde que los titulos no É mencionan en ninguna parte esa especie de moncda y, en cant PA loo, tanto el artículo 1 del Bono General como el prefunbule E del contrato con los hamprerrs, hacen referencia a frmeos fran.
Er cose, É q Que es de olserrar, además, que el artículo 55 del Nono Es General se refiere al pago de cupones vencidos y títulos Hama | os 1 reembolso, pero no a las muontizaciones extraordinarias y Ñ meno= 3 la cancetación total, E Que el Banco deramdante no actúa em representación de A los primitivo tenedores de titulos, pues ha adquirido éstos del e Gobierno Alemán, pagámdolos en la moneda depreciada de esc 5 E paí e intenta ahora efectuar una ambiz operación especultiva E erbrándotes en francos stiizos que es wma de las monedas más e, valorizadas en el intercambio internacional.
Pel Que la dama que establece el pago, a volmiad del temo e. dor. en Memania, en marcos: en Francia, en francos, 0 en A Inglaterra. en libras, 11 otra elómmtla semejante, se incluye geno = cabmente en los contratos 0 bonos generales afin de facilitar la N entocación de los titulos en los distintos mercados: pero uma E vez que el ubeptor ha ejercido «un votuntad, determinamlo el A lugar de la ubscripción y con ello la moneda en que quiere ser q poro, «queda Que si sc aceptara la tesis de la demandante resultaría que 1 Prenoneia, que se halla obligada por el contrato a girar sits fondos en moreos al Dresiner Hank, de Berlín, no sabria mimica pue cantidad debería girarle ni que suma de pesos moneda nas 1 cnmal deberta invertir en el pago de sas demdas externas E
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:44
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