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Fallos: 138:393 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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y perjuicios reclamados, -osteniendo que con arreglo a zas disposiciónes del Código Cvil la indemnización de daños sólo procede cuando son una consecuencia inmediata y necesaria del hecho que causa la responsabicidad. " Que recibida la cansa a preebi (fojas 321, se produjo la que expresa el certificado de fojas 130, se presentaron los alepatos de fojas 152 y 138 y se llamó autos para definitiva ddfojas 174). :

Y Considerando: > Que el derecho del actor para re:lamar de 'a Provincia la : y indemnización de los perjuciios. que dice haber sufrido, es inesestionable enel caso, pres como se hizo constar en el juicio de expropiación que los ha ocasionado, tales indemnizaciones quedaron ¿a cargo de la Provincia expropiante, previa com- Ñ probación", según lo reconoció el apoderado de ésta en el juicio «e referencia Fallos: tomo 115 pág. 145 : considerando 5." página 138). y Que reconocido en aquella oportunidad por la Provincia «de Corrientes que el actor era arrendatario del campo expro- L piado y que la posesión del mismo, tomada en Abril 6 de 1911, le ocasionó perjuicios, y aceptada también por ella la obligación . A de indemnizarlos, este litigio queda circunstanseripio a deter- ° 1 minar el monto de la indemnización que pueda corresponder al Pe actor en presencia de las comprobaciones traidas al efecto. a Que en el decreto que corre testimoniado a fojas 119 de , y attos, el Gobierno de la Provincia de Corrientes dejó estabie- E cido que reconocia "que el recurrente es icreedor a la indent A nización que solicita" y que "no queila sino establecer por medio — de peritos..." el valor real de tales daños y perjuicios, manifes- e taciones que son. una consecuencia de lo decidido al respecto y en el fallo de esta Corte, precedentemente citado y que hacen a > innecesario ex.minar como cuestión previa el derecho en que el a e 2 PT E E A TA ==

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-393

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