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Fallos: 138:398 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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y Ls FALLOS DI: LA CORTE SUPREMA la de de procedimientos federales, siendo de notar, por otra parte, que la Constitución, al garamir la inviolabilidad de la E «defensa en juicio, no contiene disposiciones al respecto ni esta blece la doble instancia en la tramitación de las causas, como lo ha" resuelto V. E. con fecha 28 de Mayo ppdo., en la causa de a Angel Mascazzini v. José Calcagno.

E Opino, por tanto, que la apeíación ha sido hien denegada R por la Cámara Federal.

Bs , Horacio R. Larreta, a , FALLO DE LA CORTE: SUPREMA PE Buenos Aires. Septiembre 1: de 198:

e : Autos y Vistos: :

re a. .

7 El recurso de hecho por denegación del extraordinario, mos infernuésto contra-la- sentencia de la Cámara Federal de la Ca > pital, por don Pastor Acuña en los autos que sigue contra don E José T. Songe, por daños y perjuicios.

E Y Considerando: :

po Que según lo acreditan los autos venidos a requisición del E - señor Procurador General, el actor, al expresar agravios ante la 4 Cámara, solicitó que se recibiese la causa a prueba en segunda "e instancia, fundando su derecho al efecto en el artículo 220 de A. la ley nacional de procedimientos (fojas 227 vuelta y 228), manifestación que reiteró posteriormente, después de dictada la A - providencia de autos (fojas 440).

Que 11 Cámara Federa", al dictar sentencia, establece que la e falsedad de la firma con que aparece sub-cripto el contrato que 1 se invoca como fundamento de la demanda, ha quedado comprobada de una manera indubitable, y que no se ha admitido Be

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-398

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